Tipo de Norma: Ley
Número: 10466
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10466LEY N 10466
Mandando empozar en (a Caja de Depósitos y Consignaciones las sumas de dinero a que se refieren las partidas Nos. 200 y 232 del Pliego de Educación Publica del Presupuesto General
de 1945
JOSE GALVEZ Presidente del Congreso,
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—El Poder Ejecutivo empozará en cuenta especial, en la Caja de Depósitos y Consignaciones, las sumas de dinero devengadas o por devengarse, a que se refieren las partidas Nos. 200, inciso “b” y 232, del Pliego Séptimo de Educación, del Presupuesto General de la República de 1945, con el objeto de destinarlas a la
construcción del local de la Escuela A-gro-Pecuaria de Chota.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.
ü. E. Portugal, 29 Vice-Presidente del Senado.
Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario .
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Cons-íitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Congreso.
Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 24 de marzo de 1946.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.