Tipo de Norma: Ley
Número: 10461
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10461LEY N9 10461.
Mandando empozar en e! Departamento de Recaudación de la Caja de Depósitos y Consignaciones, los saldos de las partidas Nos. 49 del Pliego de Gobierno, 187 del Pliego de Educación Pública y 93 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1945 en
liquidación.
JOSE GALVEZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Empózase en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, los saldos existentes, hasta diciembre último, de las partidas siguientes del Presupuesto General de la República para 1945:
Partida N9 49.—Pliego de Gobierno, para la adquisición de un reloj para la Plaza de Guadalupe en lea que no ha tenido aplicación, S]o. 3,500.00.
Partida N9 187.—Pliego de Educación pública. Para la Escuela de Artes Manuales y Oficios de lea, soles oro 1 2.000.00.
Partida N9 93.—Pliego de Fomento. Para la construcción de un Estadio en Pueblo Nuevo, S|o. 5,000.00.
Estas sumas serán dedicadas, exclusivamente, a los fines a que fueron destinadas en el Presupuesto General de la República de 1945.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecintos cuarenta y seis.
J. E. Portugal, 29 Vice-Presidente del Senado.
Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secreta-
tario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución» manrln sp nnhlíaue v se comunique
fljinisterio de Hacienda y Comercio, para su publicación.
Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Congreso.
Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 24 de marzo de 1946.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese
y publíquese.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.