Ley Nº 10460

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 10460

Artículo único.

LEY N9 10400.

Disponiendo que el Poder Ejecutivo empoce en la Oficina Matriz de la Caja :de Depósitos y Consignaciones los salados de las partidas Nos. 73 del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social y •97 del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de 1945.

JOSE GAL VEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

El Poder Ejecuti

vo empozará en la Oficina Matriz de ía Caja de Depósitos y Consignaciones, con cargo a las partidas que a contiguación se indican del Presupuesto General de la República para 1945, las siguientes sumas, en cuentas especiales repectivas.

i9—Los saldos a que se refieren los incisos b y c de la partida N9 73 rubro Provincia de Chota, del Pliego del Mi-nislerio de Salud Pública v Asistencia Social, provenientes de sueldos no payados, los mismos que se destinarán a la adquisición de. implementos y mobiliario para la Gota de Leche de Chota.

29—El saldo a que so refiere el in-,,¡so a de la partida N9 73, rubro LTni-dades Sanitarias Distritales del Pliego del mismo Ministerio, proveniente de

sueldos no pagados, saldo que será destinado a la compra e instalación de una pequeña Planta Eléctrica, para el distrito de Huambos; y

39—El saldo, hasta por la suma de cuarenta mil soles oro (S|o. 40,000.00), de ía partida N9 07, Capítulo II del Pliego del Ministerio de Agricultura, el mismo que se destinará a cubrir los gastos que demande la edificación de

locales para Ja Sub-Estación Agrícola y la Escuela Agro-Pecuaria de la provincia de Chota, y que será distribuido en la proporción que establezca el citado Ministerio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta v seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Fernando León de Vivero, Presidente

de la Cámara de diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Garlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 24 de marzo de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

M.Vásquez Díaz.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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