Tipo de Norma: Ley
Número: 10462
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10462LEY N9 10462.
Mandando empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones los saldos sin aplicación de las partidas Nos* 153 a f99 y 201 a 231 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General
de 1945.
JOSE GALYEZ,
Presidente del Congreso.
*
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — El Poder Ejecuti-
Vo empozará en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en una cuenta denominada “Educación Técnica”, los saldos sin aplicación de las partidas Nos. 153 a 199 y 201 a 231 inclusive del Capítulo III del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1945. Dichos fondos serán empleados en la adquisición (de (.herramijentlais, maquinaria y útiles de enseñanza para las Es-
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cuelas Técnicas de la República. Comuniqúese al Poder Ejecutivo,
N
para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Aicídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Congreso.
Aicídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 24 de marzo de 1946.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.