Tipo de Norma: Ley
Número: 1044
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01044LEY N.° 1044
Batería del Camal en el Callao
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Votase en el presupuesto general de la República, la suma de quinientas dieciseis libras, al año, para el pago de haberes del personal de la Batería del Camal, en el Callao, y para los gastos que demande su conservación.
Art. 2.°—La suma á que se refiere el artículo anterior se invertirá en la forma siguiente:
Personal
Al mes Al año
Para un Teniente Coronel, Comandante de la
Batería............ Lp. 20.0.00
Aumento del 10 %
240.0.00
para el mismo... Gratificación de
> >
2.0.00
24 0.00
plaza montada... Para un Teniente
1.5.00
18.0.00
Oficial de Detall.. Para aumento del 30 °/o para el
J J
7.5.00
90.0.00
mismo ...............
> *
2.2.50
27.0.00
Idem del 10 ° /0 ....
á
Para un Condesta-
11
0.7.50
9.0.00
ble.....................
J J
6.0.00
72.0.00
Gasto material
Para útiles de escri-
torio...................Lp.
Para conservación
0.5.00
6.0.00
del material ........ ,,
Para alumbrado v
2.0.00
24.0.00
policía ................. ,,
0.5.00
6.0.00
Total....... Lp.
516.0.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos nueve. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presi-sidente—José Manuel García, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al ExcmoSr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte días del mes de febrero de mil novecientos nueve.—A. B. LeguÍa.— Juan M. Ontaneda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.