Tipo de Norma: Ley
Número: 1045
documento PDF
01045LEY N.c 1045
Separando la capitanía del puerto del Callao, la Comandancia de milicias navales y mayoría de órdenes del Departamento
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
Bí Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1."'-Desde el mes de enero nróxi-
r • / i . I
mo, iuncionaran separadamente, m capitanía cíe puerto del Callao, y 3a coman-daiicin principal de las milicias navales njavoría de órdenes del departamento. _\|rt. 2.°—Consígnese en el presupuesto general de la República, la suma de seis-cientas veinte libras, cuatro centavos al año, pata el gasto del personal y material de la expresada comandancia principal y mayoría de órdenes, que se invertirán en la siguiente forma:
Gasto personal
Al mes Al año
Para un Capitán de Navio, comandante principal de las milicias navales y mayor de
órdenes dd df
pprtnmentó.. .... Lp. 28.0.00 336,0.00 Pafa gratificación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.