Ley Nº 1043

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1043


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 01043

LEY N.° 1043

Arsenal de guerra

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente

Art. l.°—Auméntase en dos mil quinientas veintiséis libras, cuatro soles, ocho centavos, al año, la partida número 6,039, del pliego ordinario de Guerra, del presupuesto general de la República, para los haberes de los Jefes, Oficiales y empleados en el Arsenal de Guerra, sus reparticiones y gasto material de éstos.

Art. 2.°—Auméntase en setenta y siete libras, cuatro soles, al año, la partida número 6,039a del presupuesto ordinario, para lá gratificación de 30 % á los oficiales al servicio de dicho Arsenal.

Art. 3.°—Auméntase en cuarentitres libras, ocho soles, al año, la partida número 6,039b del presupuesto ordinario, para gratificación de 10 9c á los Jefes, Oficiales y empleados de dicho Arsenal, á quienes corresponde conforme á las leyes vigentes.

Art. 4.°—El personal, dotaciones y gasto material del Arsenal de Guerra, será el siguiente:

DIRECCIÓN

AL MES AL AÑO

312

120

96

72

26

10

8

6

£ 26 ... 312 ...

6.5 78 ...

14.5 174 ...

5 ... 60 ...

Para un Director, Coronel______

Para un Secretario..................

Para un archivero amanuense Para un amanuense..................

1* REPARTICIÓN

Parque

Para un Jefe, Coronel...........................................

Para un Óficial de Detall, Teniente ó asimilado

Para un guarda almacén, Mayor...... .................

Para un guarda almacén Auxiliar.........................



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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