Tipo de Norma: Ley
Número: 1043
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01043LEY N.° 1043
Arsenal de guerra
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente
Art. l.°—Auméntase en dos mil quinientas veintiséis libras, cuatro soles, ocho centavos, al año, la partida número 6,039, del pliego ordinario de Guerra, del presupuesto general de la República, para los haberes de los Jefes, Oficiales y empleados en el Arsenal de Guerra, sus reparticiones y gasto material de éstos.
Art. 2.°—Auméntase en setenta y siete libras, cuatro soles, al año, la partida número 6,039a del presupuesto ordinario, para lá gratificación de 30 % á los oficiales al servicio de dicho Arsenal.
Art. 3.°—Auméntase en cuarentitres libras, ocho soles, al año, la partida número 6,039b del presupuesto ordinario, para gratificación de 10 9c á los Jefes, Oficiales y empleados de dicho Arsenal, á quienes corresponde conforme á las leyes vigentes.
Art. 4.°—El personal, dotaciones y gasto material del Arsenal de Guerra, será el siguiente:
DIRECCIÓN
AL MES AL AÑO
312
120
96
72
26
10
8
6
£ 26 ... 312 ...
6.5 78 ...
14.5 174 ...
5 ... 60 ...
Para un Director, Coronel______
Para un Secretario..................
Para un archivero amanuense Para un amanuense..................
1* REPARTICIÓN
Parque
Para un Jefe, Coronel...........................................
Para un Óficial de Detall, Teniente ó asimilado
Para un guarda almacén, Mayor...... .................
Para un guarda almacén Auxiliar.........................
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.