Ley Nº 10437

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 10437

LEY N9 10437

Disponiendo que los Contadores que trabajan por horas en la industria, el comercio, empresas periodísticas y entidades profesionales, culturales y sociales, quedan comprendidos en la

Ley N9 4916 y sus ampliatorias

JOSE GALVEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Los Contadores que trabajan por horas en la industria, el comercio, empresas periodísticas y entidades profesionales, culturales y sociales, quedan comprendidos en la Ley N9 4916 y sus ampliatorias.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secreta-

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Trabajo, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Congreso.

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

»

Lima, 20 de marzo de 1946.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.

Ismael Bielich.

rio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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