Ley Nº 10436

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 10436

LEY N9 10430.

Disponiendo que los Agentes de Seguros, en general, quedan comprendidos en los beneficios de la Ley N9 4916 y

sus ampliatorias.

JOSE GALVEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Los Agentes de Seguros, en general, quedan comprendidos en los beneficios de la ley N9 4916 y sus ampliatorias.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación,

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. S. Pancorbo, Senador Pro-Secretario.

Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por eb Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

José Galvez, Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima,. 20 de marzo de 1946.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.

Ismael Bielich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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