Ley Nº 10438

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 10438

LEY N9 10438

Autorizando al Poder Ejecutivo para empozar los saldos que arrojan fas Partidas Nos 4G, 47 y 62 del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social del Presupuesto General de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para empozar los saldos que arrojen las partidas Nos. 46, 47 y 62, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la Repúblioa, para 1945, en liquidación, relativas a las campañas Antituberculosa, Antimalárica y Antileprosa, respectivamente, en cuentas especiales de la Caja de Depósitos y Consignaciones, con el fin de emplear esos fondos en los siguientes objetivos:

a) .—Construcción de la Unidad Antituberculosa de lea;

b) .—Investigación y práctica en el empleo del D. D. T. en la Campaña Antimalárica; y

c) .—Construcción e instalaciones para la campaña Antileprosa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. E. Portugal, 29 Vice-Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República .

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

J. E. Portugal.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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