Ley Nº 10435

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 10435

LEY N9 10435.

Autorizando al Poder Ejecutivo para disponer de ios saldos sin aplicación do las partidas Nos. 77, 101 y 264 del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social del Presupuesto General do

1945.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Speiucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

JOSE GALYEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la-ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artíoulo único. — Autorízase al der Ejecutivo para disponer de los saL

¿os sin aplicación de las partidas Nos. 77, rubros Pachitea y Pozuzo y San José; 101, rubro departamento de Huá-pUco, inciso b y d; y 264, correspondientes al Pliego de Salud Pública y Asistencia Social del Presupuesto General de la República en vigencia, en la construcción de un Hospital en la ciudad de Panao.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique ai Ministerio de Salud Pública y Asisten-

Cla Social, para su cumplimiento.

Gasa del Congreso, en Lima, al pri-Cler día del mes de marzo de mil nove-

Clentos cuarenta y seis.

%

José Galvez, Presidente del Congreso.

Alcídes Speiucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 15 de marzo de 1946.

Regístrese,

quese.

comuniqúese y publí-

J. E. Portugal.

Casa del Congreso, en Lima, a los ireintiun días del mes de diciembre de

mil novecientos cuarenta y cinco.

*

José Gálvez, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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