Ley Nº 10410

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 10410

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LEY N9 10410

Creando en la Escuela Nacional de Ingenieros la especialidad de Petróleo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

*

El Congreso ha dado la ley siguiente:

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Créase en la Escuela Nacional de Ingenieros la especialidad de Petróleo, que deberá constar de un año de estudios de preparatoria y cuatro años de especialización.

Artículo 2—La referida Escuela formulará el plan de estudios respectivo, debiendo iniciarse el primer año de estudios especiales en el año de 1940, con los egresados del curso de preparatoria de 1945.

Artículo 39—La Dirección de la Escuela de Ingenieros considerará para el Presupuesto de 1947, los nuevos cursos que necesite crear para atender el programa de la especialidad de pe~ tróleo y que no estén considerados en el Presupuesto de 1946.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a lo3 dieciocho días del mes de febrero da mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de vivero, Presidente de la [¿niara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secreta-

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretorio.

Al señor Presidente Constitucional 4e la República.

Por tanto: mando se publique y

¿limpia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-a, a primero del mes de marzo de il novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

César Elias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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