Tipo de Norma: Ley
Número: 10409
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10409LEY N9 10409.
Creando el Instituto Politécnico del O-riente en la ciudad de Iquitos.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Créase el Instituto Politécnico del Oriente en la ciudad de I-quitos, capital del Departamento de
Loreto.
Artículo 2°—El Instituto Politécnico del Oriente tendrá por objeto capacitar a la juventud de la región oriental pa-ra la mejor explotación de las riquezas Naturales de la selva y para el desarro-de las industrias a que esa explosión pueda dar lugar.
Artículo 3—Los estudios en el Instituto Politécnico del Oriente comprenderá tres ciclos principales, independientes entre si y equivalentes, de modo general, a los Grados Secundario y Superior, en que se divide la e-ducación en el país. Se dará en ellos enseñanza teórica y práctica de Agricultura, Industrias Pecuarias, Piscicultura, Artes y Oficios, Industrias de Transformación, conocimientos fundamentales de ciencia y letras, Ciencias Económicas y los especiales sobre explotación selvática y forestal y veterinaria tropical, teniendo en cuenta el espíritu y los objetivos de la presente
ley.
Artículo 4—En el Instituto Politécnico del Oriente se concederán becas para los alumnos internos, procedentes de todas las provincias de los departamentos de Loreto y San Martín, en el número y en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 5—El Instituto Politécnico del Oriente otorgará a los alumnos que concluyan en él sus estudios, los titulóos correspondientes a las especialidades en que hayan sido aprobados.
Artículo 6°—El Poder Ejecutivo utilizará para la instalación y funcionamiento del Instituto Politécnico del O-riente las dependencias y elementos de propiedad del Estado existentes en los Departamentos de Loreto y San Martín, como son campos de experimentación, laboratorios, viveros, talleres, maestranzas, etc.
Artículo 79—El Poder Ejecutivo consignará en el Presupuesto General de
la República la suma necesaria para iniciar en el próximo período escolar el funcionamiento del Instituto Politécnico del Oriente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F- León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a primero del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.L. E. Val cárcel.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.