Ley Nº 10411

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 10411

LEY N° 10411

Disponiendo el traslado de la ciudad de Contamana hacia su extremo Nor-

Esíe

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para el traslado

de la

ciudad de Contamana hacia su extremo Nor-Este, constituido por téjenos altos y firmes, previos los estudios correspondientes, inclusive los de ervicio de agua y desagüe y la formación de un plano regulador, que será efectuado durante el año 1946 por la repartición respectiva.

Artículo 2®—Autorízase al Poder E-jecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República, la cantidad anual de cuarenta mil soles oro, durante cinco años consecutivos, a partir de 1947, para la construcción de e-dificios públicos y obras de urbanismo .

Artículo 39—Una Junta de Vigilancia, constituida por el Alcalde de la provincia, que la presidirá, dos Concejales, el Juez de Primera Instancia y el Suprefeeto, controlará la inversión de fondos y la ejecución de las obras a que se refiere esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de

febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. E. Rodríguez-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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