Ley Nº 10401

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10401

Tipo de Norma: Ley

Número: 10401


Visualización de la norma: Ley 10401



Descargar Ley 10401 en PDF -

documento PDF

 10401

LEY N9 10401

Carlos

tarío-

señor Presidente República.

Creando dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y uno de Instrucción, en la capital de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Créase dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y uno de Instrucción, en la capital de la República .

Artículo 2—Autorízase al Poder E-jecutivo para consignar en el Pliego correspondiente del Presupuesto General, las partidas destinadas al sostenimiento dé los Juzgados en referencia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

trece días del mes de febrero de mü

novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la

Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secreta-

Manuel Cox, Diputado Secre-

Constitucional

por tanto: mando se publique y c limpio*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta

■y seis •

U

t J. L. BUSTAMANTE.Ismael Bielich.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos