Tipo de Norma: Ley
Número: 10401
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10401LEY N9 10401
Carlos
tarío-
señor Presidente República.
Creando dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y uno de Instrucción, en la capital de la RepúblicaEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Créase dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y uno de Instrucción, en la capital de la República .
Artículo 2—Autorízase al Poder E-jecutivo para consignar en el Pliego correspondiente del Presupuesto General, las partidas destinadas al sostenimiento dé los Juzgados en referencia.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
trece días del mes de febrero de mü
novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de laCámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secreta-Manuel Cox, Diputado Secre-
Constitucional
por tanto: mando se publique y c limpio*
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta
■y seis •
U
t J. L. BUSTAMANTE.Ismael Bielich.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.