Tipo de Norma: Ley
Número: 10400
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10400LEY N9 10400
Disponiendo que los perforadores de pozos de petróleo, los encargados de análisis químicos en los laboratorios, les que llevan los informes o “repor-ters” en las refinerías de petróleo y los vigilantes o guardianes de grifos, están comprendidos en los beneficios de la Ley IM 4916 y sus ampliatorias
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artíoulo I9—Los perforadores de pozos de petróleo están comprendidos en
los beneficios de la Ley N9 4916 y sus ampliatorias.
Artículo 29—Gozan, igualmente, de los mismos derechos, lós que están al cargo de los análisis químicos en los laboratorios, los encargados de llevar los informes o “reporters” en la refinerías de las empresas petrolíferas, y los vigilantes de grifo o guardianes de las mismas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario .
Cárlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de
febrero de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
Ismael Bielich.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.