Tipo de Norma: Ley
Número: 10399
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10399LEY N 10399
Creando los distritos de Sapillica y Lagunas en ía provincia dje Ayabacta
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente: .
Artículo 1—Créase en el distrito de Frías de la provincia de Ayabaca, los distritos de Sapillica y Lagunas, que se segregarán del mencionado distri-to, teniendo como capital los pueblos de los mismos nombres.
Artículo 29—Elévanse a la categoría de villas los caseríos de San Juan y Yerbas Buenas, en Lagunas; Saire y
Naranjo, en Sapillica; y Huasipe, Chu-capis, Vaquería, Pampa Grande, Común, San Antonio y Tucaqui, en Frías.
Artículo 39—Los límites de los nuevos distritos serán los siguientes:
Sapillica, por el Norte: la linea que partiendo de la cumbre del Cerro Romero, en el límite entre las provincias de Ayabaca y Piura, sigue en dirección Noreste, por el espolón deleitado cerro, cortando al río Chipiltico a dos
kilómetros, aguas abajo, de la afluencia del río Pillo (Caserío de Timbes), continuando en la misma dirección por el espolón que conduce a la cumbre
occidental del cerro Huacas inflexio-nando en dicho punto en dirección Este, para proseguir por la línea de crestas del cerro Huacas y la divisoria de las aguas que van al río Quiróz al Norte de las que van al río Pillo, al Sur, hasta encontrar la. cumbre situada a un kilómetro al Sudoeste del Caserío Caca-turo; por el Este: del punto anteriormente citado, el límite sigue en direc-
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ción, primero, Sur y después Sureste, por la divisoria anteriormente citada hasta encontrar la línea de cumbres del Cerro Peña Colorada; por el Sur: del punto anterior, en dirección Suroeste, por la línea de cumbres del Cerro Peña Colorada hasta su cumbre más occidental, de donde continuará por una línea recta que una la citada cumbre con la cumbre oriental del Cerro Ca-charis, situado a setecientos metros Norte del Caserío del mismo nombre de donde seguirá por las cumbres daí Cerro Cachiris, línea divisoria de las aguas que van al río Chipillico, al Norte de las que van al río Yapatera al Sur, hasta encontrar el límite de laS provincias de Avabaca v Piura; y P0*1 el Oeste: el límite dé las provincias da Ayabaca y Piura.
Lagunas, por el Norte: la línea dufl partiendo de la cumbre que se hall®
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.