Tipo de Norma: Ley
Número: 10398
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10398LEY N9 10398.
Impuestos a la exportación delazúcar.
aL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9— Establécese para la exportación del azúcar un impuesto pro-
«
gxesivo y acumulativo, fijándose como
Pase el precio de un dolar setenta ($.
*•70) por quintal de cien libras puestoa bordo, para el azúcar granulado de
90 % de polarización, a partir del cual se cobrará sobre cualquier clase de a-zúcar, inclusive la chancaca.
La tasa será conforme a la siguiente escala: 20 % para el mayor valor que no exceda del 50 % del precio base, 30 % para el mayor valor entre el 50% y el 100 % del precio base, 40 % cuando exceda del 100 % y hasta el 150 % del precio base; y 50 % sobre todo mayor exceso.
Artículo 29—El azúcar refinado tendrá una tolerancia de cincuenta centavos de dolar ($. 0.50) sobre el precio base no gravable, iniciándose a partir de este precio no gravable la aplicación de la escala de sobreprecios gravables en sumas iguales a la señalada para el azúcar no refinada.
Artículo 39—Las cantidades abona' das conforme a esta ley por concepto de, derechos de exportación por los productos de la industria azucarera, se considerarán como pago a cuenta del, impuesto a las sobre utilidades, pero solo hasta el límite de dicho impuesto.
Artículo 49—Derógase la ley de 26 de marzo de 1904, que grava el consume interno del azúcar. Deróganse, igualmente, los impuestos al azúcar creados por las leves Nos. 2727, 8925 y 9466.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero df mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senadoi
m
F. León de Vivero, Presidente de U
Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secre-
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y
seis.
J. L. BUSTAMANTE.M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.