Tipo de Norma: Ley
Número: 10395
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10395LEY N9 10395
Creando el Archivo Histórico-MilitarEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA- REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Créase el Archivo His-tórico-Militar destinado a reunir, conservar y convertir en fuentes históricas los documentos de contenido militar, de fecha anterior a cuarenta años, existentes en los Ministerios de Aeronáutica, Gobierno, Guerra y Marina, y dependencias del Estado que los posean.
Artículo 2—Los gastos que demande el sostenimiento del Archivo Históri-co-Militar serán cubiertos por los indicados Ministerios, debiendo cada uno de ellos considerar, en sus respectivos presupuestos para el año próximo la suma de seiscientos veinte y cinco soles oro, mensuales, o sea el 25% de dos mil quinientos soles oro a que asciende el importe de los referidos gastos .
Artículo 3—El Archivo Histórico Militar funcionará en el local de la antigua Escuela Militar de Chorrillos, bajo la Dirección del Centro de Estudios Históricos-Militares, el que procederá a formular el proyecto de Organización y Reglamento respectivos, para su aprobación por el Ministerio de Guerra del cual dependerá dicha repartición.
Artículo 49—Las gratificaciones a los Jefes y Oficiales al servicio del Archivo, se regirán por lo que disponga el Reglamento a que se refiere el artículo 39 de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los 5Cho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secreta-
lio.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y
cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y
seis,
J. L. BUSTAMANTE.A. Luna Ferrecio.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.