Ley Nº 10396

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 10396

LEY Ng 10396.

Facultando a la Compañía Administradora del Guano para vender toda clase de fertilizantes en el territorio de la

República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Autorízase al Poder E-jecutivo para que faculte a la Compañía Administradora del Guano a vender toda clase de fertilizantes en el territorio de la República.

Artículo 29—Los fertilizantes e implementos necesarios para la distribución de los mismos, que importe la Compañía Administradora del Guano, estarán libres de toda clase de impuestos, gravámenes y derechos.

Artículo 3—La Compañía Administradora del Guano venderá a los consumidores los fertilizantes que importe, al precio de costo, más los gastos de

flete, descarga, etc., y una‘comisión que no excederá del cinco por ciento

sobre dicho importe.

Artículo 4®.—Derógase la ley expedida el 31 de diciembre de 1945 y remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación, que dió fuerza de ley a Ja

resolución suprema de 12 de noviembre de 1924, y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso; en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Manuel Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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