Ley Nº 10394

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 10394

LEY N9 10394

Señalando el sueldo mínimo de los

profesores universitarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—No podrá haber sueldo de profesor universitario inferior al de un maestro primario de tercera categoría .

El sueldo mínimo de un profesor titular universitario será por lo menos

equivalente al de un director, maestro

primario de primera categoría.

Artículo 2°—La Universidad dictará la escala de haberes correspondientes, ciñéndose a las prescripciones del artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Speiucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.Lu is E. Valcárcel.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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