Ley Nº 10393

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 10393

LEY N9 10393

^clarando el artículo 5219 de la Ley Orgánica de Educación Pública

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Aclárase el artículo 5219 de la Ley Orgánica de Educación Pública en el sentido de que, en ningún caso, los alumnos de último a-ño profesional podrán ser impedidos de dar exámenes de aplazados, cualquiera que fuere el número de cursos en que no hubiesen sido aprobados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secre

tario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.Luis E. Valcárcel

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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