Tipo de Norma: Ley
Número: 10379
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10379LEY N9 10379
Exonerando a la provincia de Jaén por ei término de tres años, del pago de todo impuesto o contribución
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente-.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
damnificados, teniendo en consideración la magnitud de los daños causados en cada caso.
La mencionada Junta Especial, dará cuenta documentada do la distribución efectuada.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.
Ha dado la lev siguiente:
Artículo 1°—Exonérese a la Provincia de Jaén por el término de tres a-ños, a partir del de 1945, del pago de iodo impuesto ó contribución, ya sea rústica, urbana, industrial y comercial .
Artículo 2P—El Gobierno autorizará a la Caja de Depósitos y Consignaciones (Departamento de Recaudación), para suspender el cobro de los recibos que tenga girados por el año 1945, en la mencionada provincia, por contribuciones .
Artículo 3P—Autorízase al Poder E-
jecutivo para favorecer a los agricultores de la Provincia de Jaén, con un
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subsidio de veinte mil soles oro (S|o. 20,000.00), los que serán distribuidos entre los que hayan sufrido pérdida en sus sementeras, chacras y huertas, debiendo nombrar una Junta Especial que se encargue de prorratear dicha suma, en forma equitativa entre los
J. E. Portugal, 2Q Vice-Presideiiffe
del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de 1& Cámara de Diputados.
Afcides Spelucín, Senador Secretario .
Carlos IVíanuel Cox, Diputado Secre^ tari o.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en I# ma, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
IVíanuel Vásquez DíaZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.