Ley Nº 10378

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 10378

LEY N9 10378.

Crédito suplementario para habilitar la partida N° 414 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1945.

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

IL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

fía dado la ley siguiente:

•^-Artículo único. — Autorízase al Po-4«r Ejecutivo para abrir un crédito su-jilementario por la suma de ciento treinta mil soles oro (S|o. 130,000.00), con el objeto de atender a la habilitación de la partida N9 414 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de destinada al pago de jubilados y Cesantes del Ramo.

Este crédito será cubierto con el pronto de operaciones financieras a que está autorizado el Poder Ejecutivo, a Mérito de las leyes Nos. 8518 y 8012,

Redando en suspenso, para el presente

la disposición del artículo 209 de

Ja Eey Orgán ica de Presupuesto N9

*598.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, su promule-aoión.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. E. Portugal, 29 Vice-Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de 'a Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de e-nero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.Manuel Vásquez Díaz.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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