Ley Nº 10380

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 10380

LEY N° 10380

Declarando zona tabacalera de provincia de Alto Amazonas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuati lo:

8a dado ¡a ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

FERIANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Declárase zona tabacalera la Provincia de Alto Amazonas, del Departamento de Loreto.

^ r

Artículo 2—El Supremo Gobierno dispondrá lo conveniente para que la

m

Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, proceda a establecer, a la brevedad posible, una oficina de Estanco de Tabaco en la ciudad de Yurimaguas, capital de Alio Amazonas, encargada de comprar el

tabaco que se produzca en esa circuus-

*

inpción, fijando el precio que corresponde a su é&ffiád.

Comuniqúese tYi Poder Ejecutivo, pa-** su promulgación i

Casa del Congreso, en Lima, a los Vfintitres días del mes de enero d'1 mil novecientos cuarenta y seis,

E« Portugal, 2o Vire-Presidenle

del Senado.

F. León de Vivero, Presiden!e de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secreta-rio.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

AI señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y 2 umpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ma, a los ocho días del mes de febrerc de mil novecientos cuarenta y seis.

«I. L. BU8TAMANTE.

Manuel Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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