Ley Nº 10377

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 10377

LEY N9 10377.

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 41 y 153 del Pliego de Fomento del Presupuesto General

de 1946.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Capítulo IV.

De la partida N9 271

Capítulo V.

De la partida N9 285 . . ,,

A la partida N9 153 . . So.

700.00

885.00 13,000.00

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas en

i

el Pliego de Fomento del Presupuesto General vigente:

Capítulo I.

De la partida N9 1 . . .

S o.

1,346.67

4

ii ii ii ii * • • •

11

457.30

o

11 11 11 11 ° • • •

11

1,500.00

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i 9

un ii ii -1- ^

11

600.00

\ 3

un ii 11 x ^

11

580.00

14

lili i r 1:1 • * •

11

400.00

Capítulo II.

De la partida N9 182 ...

11

750.00

1 Q9

5, ,, 11 M 1 ...

11

2,993.35

A la partida N9 41 . . .

S|o.

8,027.32

Capítulo II.

De la partida N9 192 . . .

S o.

2,771.65

O ] A

1111 11 11 /W.L“X

11

5,686.68

Capítulo III.

De la partida N9 228 . . .

11

1,400.00

9.QO

un ii n ...

11

1,050.00

un ii ,,261 ...

11

506.67

11 11

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. E. Portugal, 29 Yice-Presidente del Senado.

Fernándo León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Aícídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de e-nero de mi] novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Manuel Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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