Ley Nº 10376

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 10376

LEY NQ 10376.

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 106-C, 404, 107-B, 129-A, 106-B, 121, 111-A. y 104-C. del Pliego de Educación Pública del Presupuesto

General de 1948.

I)e ¡a

N9

147

a la N9

111

-A

De la

N9

147

a la N9

104-C......„

G o m uní q u e se al P o d e r para su promulgación.

1,000.00

1,000.00

Ejecutivo,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta v seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

F„ León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Ha dado la lev siguiente:

u O

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

1 1

80,000.00

20.922.00 2,000.00

17.032.00

i

10.500.00 2,475.00 5,000.00

147 a la X® • • # • • 512 a la Np

11

11

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas en el P1 iego de Educación Pública, del Presupuesto General vigente:

De la X® 277 a la X®

106-C

De la X® 512 a la X®

106- C ......

De la N® 147 a la X®

404 . . '.....

De la X® 512 a la X®

107- B ......

De la N® 512 a la X®

129-A De la N® 106-B

De la N® 121 .

Garlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-

<

ma, a los veintiocho días del mes de e-

/

ñero de mil novecientos cuarente y seis.

J. L. BUSTAMANTE.Manuel Vásquez Díaz.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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