Tipo de Norma: Ley
Número: 10375
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10375LEY N 10375.
Crédito suplementario para habilitar la partida IM 570 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1946.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
Comuniqúese al Poder. Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
Caries Manuel Cox, Diputado Secretario.
Artículo único.
Autorízase al Po
der Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de trescientos sesentidos mil quinientos cineuenticinco soles oro y treintisiete centavos (S|o. 362,555.37), con el objeto de atender a 1a. habilitación de la partida N9 570 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, destinada a la devolución de impuestos cobrados demás, a mérito de disposiciones de la Superintendencia General ele Contribuciones, previa resolución ministerial que sera cumplida por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Re-
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caudación”.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMAIVTE.
Manuel Vásquez Díaz.
Este crédito será cubierto con cargo al producto de operaciones financieras a que está autorizado el Ejecutivo, en
mérito de las leves Nos. 8518 v 8612, quedando en suspenso, para el presente caso, la disposición del artículo 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.