Tipo de Norma: Ley
Número: 10374
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10374LEY N9 10374.
Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 455 y 458 del Pliego de Gobierno y Policia - Ramo de Correos - del Presupuesto General
de 1946.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
cuanto:
EL Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Jando en suspenso, para el presente raso, la disposición del artículo 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9
4598.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
24,278.50
284,092.91
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de S|o. 308,371.41 con el objeto de proceder a la habilitación de las siguientes partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente
w, •
Hamo de Correos.
A.la partida N9 455.— Material de Correos Ala partida N9 458.— Material de Telégrafos .......
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Caries Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ma, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y
seis.
308,371.41
J. L. BUSTAMANTE.
Manuel Vásquez Díaz.
Este crédito será cubierto con el Producto de operaciones financieras a ^Ue está autorizado el Poder Ejecutivo P°r las leyes Nos. 8518 y 8612, que-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.