Ley Nº 10373

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 10373

LEY N9 10373.

Declarando de necesidad pública la solución de los problemas de orden económico y social determinados por el represamiento y desbordamiento de los ríos Huarpa y Mantaro, y asignando

fondos con el mismo fin.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Declárase de necesidad publica la solución de los distintos problemas de orden económico y social determinados por el represamiento y subsecuente desbordamiento de los ríos Huarpa y Mantaro, entre la provincia de Huanta del departamento de Aya-cucho y las provincias de Tayacaja y Acobamba del departamento de Huan-cavelica, fenómeno geo-hidrológico a-caecido del 16 de agosto al 30 de octubre de 1945.

Artículo 29—Con cargo a la partida para nuevas carreteras, del Presupuesto

General de la República para 1946, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas mandará construir un tramo de carretera para sustituir el que ha sido destruido entre el pueblo de Mayoc, de la provincia de Tayacaja y las márgenes del río Huarpa en la provincia de Huanta.

El mencionado Ministerio señalará las características técnicas del referido tramo de carretera, de modo que sean iguales o superiores a las del tramo Ayacucho-Huanta, en el nuevo trazo por la márgen del río Cachi, a efecto de proceder al ensanchamiento progresivo de la carretera Ayaeucho-La Mejorada, en el plazo máximo de dos años.

Artículo 39—Consígnese en el Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República para 1946, una partida de cuatrocientos cincuenta mil soles oro, que se denominará “Restauración de la economía de los valles Mantaro y Huarpa”.

Artículo 49—Autorízase al Poder E-jecutivo para que de acuerdo con los fines de la presente ley, invierta el monto de la partida presupuestal a que se refiere el artículo anterior, en la siguiente forma:

a).—Hasta cien mil soles oro, en las labores de forestación, adaptación de nuevos cultivos y otras obras que el Ministerio de Agricultura y Ganadería

señale a efecto de restaurar la econo-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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