Tipo de Norma: Ley
Número: 10372
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10372LEY Y,9 10372.
Mandando consignar partida en el Presupuesto para ia reconstrucción de los principales edificios públicos de Ja ciudad de Yanaoca, destruidos por el terremoto de 29 de enero de 1943.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado ia ley siguiente:
Casa del Congreso, en Lima, a los
cuatro días del mes de diciembre de mil
novecientos cuarenta y cinco.
*
José Gálvez, Presidente del Senado.
Fernándo León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, "Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
rio
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Autorízase al Poder E-
jecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República, a partir del año 1946, la suma de 40,000.00 soles oro anuales, durante cinco años consecutivos, destinados a la reconstrucción de los principales edificios públicos de la ciudad de Yanaoca, capital de la provincia de Canas, destruidos por el terremoto de 29 de enero de 1943.
Artículo 2—Los fondos a que se refiere el artículo anterior, serán entregados al Municipio de la ciudad indi-
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cada, para que proceda a reconstruir los edificios de la Municipalidad, Biblioteca, Parque- Municipal, Cementerio General, Círculo “Tupac Amaru”, Cárcel Pública y Puesto de la Guardia Civil, de conformidad con los planos elaborados y aprobados por el Ministerio de Fomento, debiendo atender, a-demás, el referido Municipio, a la reparación de otros que así lo requieran.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por ef Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto
en el artículo 1299 de la Constitución,
mando se publique y se comunique al
Ministerio ele Fomento y Obras Públi-cas, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mü novc'entos cuarenta y cinco.
F León de Vivero, Presidente del
Alcides Spelucín, Senador Secretario Congreso.
Durand, Diputado Secreta-del Congreso.
Lima, Ib de enero de 1946.
ÍJúmplase, regístrese, comuniqúese, blíque se v arc
Góngora.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.