Ley Nº 10371

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 10371

LEY N9 10371.

Modificando el artículo 4* de la Ley N 10300 en el sentido de que loe pagos que ella ordena deberán efectuarse a más tardar el 4 de febrero de 1040.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Modifícase el artículo de la ley N9 10300 estableciéndose que los pagos que ella ordena deberán efectuarse a más tardar el 4 de febrero de 1946.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mü novecientos cuarenta y seis.

J. Portugal; 29 Yiee-Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcfdes Speluofn, Senador Secretario,

Oarlos Manual Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, a primero de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Ismael Bielich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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