Ley Nº 10370

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 10370

LEY iV 10370.

Declarando que loe maquinistas, motoristas y conductores de ferrocarriles y

tranvías son empleados.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único. — Los maquinistaSi

motoristas y conductores de ferrocarriles y tranvías son empleados, de con*, formidad con Jas leves Nos. 8540, 10235 y 10280 que les concede los be-nef icios establecidos por la ley N9 4915 y conexas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a 1<^ veintitrés días del mes de enero de novecientos cuarenta y seis.

4. Portugal; Vice-Presidentc del Senado

F. León do Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcfdes Spoluoín, Senador Secre-tario.

Oarlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la-República.

por tanto: mando se publique y cumpla.

J)ado en la Casa de Gobierno, en Lima, a primero de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

A L. BUSTAMANTE.

Ismael Bielfoh.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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