Ley Nº 10363

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 10363

LEY N* 1Q363

Crédito suplementario para habilitar fa partida N° 54 del Pliego de Marina del Presupuesto General de 1945.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por rúan! o:

Kl Congreso lm dado la íe\ siguiente;

EL CONERESU DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado Ja ley siguiente;

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir ,un crédito suplementario por la suma de cuatrocientos mil sotes oro (Sjo. 400,000.00), con el objeto de atender a la habilitación de la partida Nc 54 del Pliego de Marina del Presupuesto General vigente, destinada ai pago de combustibles y lubricantes.

Este crédito será cubierto con el producto de operaciones financieras a que esta autorizado el Poder Ejecutivo, a mérito de Jas leyes Nos. «518 y 8612,

r~

quedando en suspenso, para el presente caso, la disposición del artículo 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto N* 4508.

Comunique, ai Poder Ejecutivo, para su promulgación .

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente <le| Senado.

F. León de Vivero, Presidente de i a Cámara de Diputados.

Atcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manual Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando so publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-

é

i

má, a los veintiún días d»d mes de e-nero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

C. Montero Bernales.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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