Ley Nº 10362

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 10362

LEY Np 10362

Disponiendo que el aumento de haberes al Magisterio Nacional regirá a partir del 16 de marzo de 1946

JOSE CALVEZ,

Presidente del Congreso.

Por cimnlo:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CON OH ESO DE LA H EPURLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—El aumento de haberes al Magisterio Nacional regirá a partir del 1 0 de marzo de 1 í>40 .

..Artículo 29—La economía que significa la diferencia .entre el aumento

»

cauculado para diez meses y el que realmente ha de abollarse, se aplicará al reajuste de los haberes de lodos los servidores del Ministerio, así como de los Inspectores de Educación de la República .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

en Lima, a los diciembre de mil y cinco.

Casa, del Congreso, diez días del mes de iiovecienlos cuarenta

José Gá|vez, Presidente del Senado.

Fernando León de Vivero, Presi-denle de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secutan o .

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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