Tipo de Norma: Ley
Número: 10364
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10364Articule
limitaciones 10222 a las tienen a su municipales
LEY N9 10364
Excluyendo de las limitaciones que impone la Ley N9 10222 a las empresas o entidades que tienen a su cargo servicies estatales o municipales
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso há dado la lev siguiente:
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la lev siguiente:
único.—Exelúvanse de las que impone la Ley N9 empresas o entidades que cargo servicios estatales o
v en con eral • servicios de
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carácter público concedidos a particulares, solo en cuanto dicha exclusión tienda a la mejor o mayor eficiencia de dichos servicios.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario .
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los
V—
nueve días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.
F. León de Vivero, Presidente del Congreso.
Alcides Spelucín, Senador Secreta-ido del Congreso.
Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.
Juma, 10 de enero de 1946.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese.-publíquese y archívese.
Bélaunde.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.