Tipo de Norma: Ley
Número: 10361
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10361LEY N9 10361
Aumentando las tasas de los impuestos de registro a que se refieren los artículos 4o, 6o, 7o, 8o, 9o, 11o, y
12o de la Ley de 23 de enero de 1896, para la terminación de la Biblioteca
Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Auméntase en un 50% las tasas del impuesto de registro a que se refieren los artículos 49, 69, 79, 89, 99, ll9 y 129 de la Ley de 23 de e-nero de 1896.
Artículo 29—Del mayor ingreso que produzca el aumento de tasas establecido en el artículo anterior, se destina, especialmente, hasta la cantidad de S|o. 400,000.00 al año, a cubrir los gastos que demande la terminación de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.