Ley Nº 10356

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 10356

LEY N9 10356

Considerando el 29 de agosto como dia

del Tahuantinsuyo, del Indio y de la

Grandeza del Perú

JOSE GALVEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado ia ley siguiente:

BL-CONGRESO'DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Considérese el 29 de a-gosto como día del Tahuantinsuyo, del Indio y de la Grandeza del Perú.

Artículo 2—Declárese el 29 de a-gosto, día de fiesta cívica para todos los planteles * y colegios de la República .

Artículo 39—En todos los centros de educación de la República se dictarán el 29 de agosto lecciones sobre el sig-nifirado de la grandeza incaica y de la raza aborigen del Perú, realzando sus valores creadores, como fundamento de la nacionalidad .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-Vfi su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a lo sirle días del mes de diciembre de mi novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Congreso .

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 31 de diciembre de 1945.

Cúmplase, regístrese, publíquese comuniqúese y archívese.

Valcárcel.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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