Ley Nº 10355

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 10355

LEY N9 10355

Creando un Colegio Nacional en la

ciudad de Canta

JOSE GALVEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase en la ciudad de Canta, y con el mismo nombre, un Colegio Nacional. El funcionamiento

del referido plantel, será atendido, en parte, con el subsidio que recibe en la actualidad la Escuela Voeacional que

subsistirá como un anexo del Colegio

*

que por esta ley se crea.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado .

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .

Rómulo Jordán C., Senador Secretario .

Juan José Tev©s Lazo, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Congreso .

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 31 de diciembre de 1045

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Valcárc©!-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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