Ley Nº 10357

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 10357

N9

LEY N9 10357

Aclarando la Ley IM9 2891, en el sentido de que los goces, prerrogativas y

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preeminencias de los Maestros Armeros Diplomados en Europa, comprenden el grado militar de Capitán de Corbeta o

el de Sargento Mayor

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso lia dado la lev siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Aclárase la Ley 2891, de 27 de noviembre de 1918, en el sentido de que los goces, prerrogativas y preeminencias que ella concede a los Alaes!ros Armeros Diplomados en Europa al servicio del Ejército, comprenden el grado militar de Capitán de Corbeta en la Marina o su equivalente al de Sargento Mayor en el Ejército.

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■Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-

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ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes do enero de mil novecientos cuarenta y tres.

Octavio Aiva, Primer Vico-Preside irte del Senario.

viembre de 1918, en el sentido ae que los goces que concede a los- Maestros Armeros diplomados en Europa, comprenden el grado militar de Capitán de Corbeta, en la Marina, o de Sargento Mayor, en el Ejército; ha resuelto insistir en su primitiva resolución y devuelve, al Poder Ejecutivo, la autógrafa de la referida ley, para su promulgación y cumplimiento.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde a Ud.

José Gálvez, r residente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional.

• le la República.

Por tanto: no habiendo sido Pr0" mulgflda por el Poder Ejecutivo, observancia de lo dispuesto en el ar~

ticulo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Guerra, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los días del mes de enero de mil cuarenta v seis.

Gerar do Bal buena, Diputado Presidente .

Alvaro de Bracamonte, Senador Secretario .

Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado

Secretario.

Lima, 19 de diciembre de 1945. Señor:

El Congreso, en vista de las observaciones del Poder Ejecutivo a la ley a-clarataria de la N9 2891, de 27 de no-

F. León de Vivero, Presidente del

Congreso.

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 16 de enero de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archivesé.

Barco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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