Ley Nº 10354

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 10354

LEY N9 10354

Lima, a los diciembre de v cinco.

O •

do de las

Autorizando al Poder Ejecutivo para elevar los egresos destinados al pago de haberes de los profesores, directores, personal disciplinario y administrativo de segunda enseñanza, escuelas normales, institutos y escuelas

técnicas.

JOSE GALVEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la fey siguiente:

ÉL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Autorízase al Poder E-jecutivo para elevar, a partir del primero de marzo de 1040, en un (00) sesenta por ciento los egresos destinados al pago de haberes de los profesores, directores, personal disciplinario v administrativo de segunda enseñanza, de las escuelas normales, institutos v escuelas técnicas.

Artículo 2°—El Ministerio de Educación Pública estudiará la nueva tañía a que se deberán sujetarse, en cada caso, los aumentos, aplicando el • -

criterio técnico necesario para establecer las diferencias que sean justas en-

ice los diversos colegios de la República .

Artículo 3P—No habrá desigualdad

A./

entre la remuneración del profesora

secciones diurna y nocturna.

Las diferencias que puedan establecerse, tratándose del personal administrativo y, disciplinario, se harán considerando la distinta duración de su trabajo.

Artículo 49—El producto de los impuestos creados por las leyes Nos. 5072 y 8379 se aplicará al fomento de la instrucción pública.

Autorízase al Poder Ejeeulivo para proponer al Congreso el aumento do las tasas establecidas por dichas leyes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de ia Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cgx, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo .1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en veintiséis días del mes de mil novecientos cuarenta

José Gálvez, Presidente del Congreso .

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, -Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 31 de diciembre de 1945.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Valcárcel.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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