Ley Nº 10353

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 10353

LEY N- 10353

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 63-E, 136, 418, 569 del

Pliego de Hacienda del Presupuesto

General de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la lev siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente:

'A

la N9

63-E .

. S

0*

10,000.00

De

la N9

537 .

......S¡o.

10,000.00

A

la N9

136 .

. S

O.

2,000.00

De

la N9

537 .

2,000.00

A

la N9.

418 .

. Sb.

1

47,000.00

De

la N9

537 .

47,000.00

A

la N9

569 .

. Si

o.

175,000.00

De

la N9

134 .

• f

f

75,000.00

De

la N9

138 .

• )

80,000.00

De

la N9

537 .

• t

>

20,000.00 „

175,000.00

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

r

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y. cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

C. Montero Bernales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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