Ley Nº 10352

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 10352

LEY N9 10352.

Crédito suplementario para habilitar

la partida N° 91-A. del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1945.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de doscientos cinco mil soles oro (S|o. 205,000.00), con el objeto de atender a la habilitación de la partida N9 91—A. del Pliego de Justicia y Trabajo del Presupuesto General vigente, destinada a la alimentación de los reclusos en los establecimientos penales y de tutela, y del personal de turno al servicio de los mismos, incluso hospitalidades.

Este crédito será cubierto con cargo al producto de operaciones financieras a que está autorizado el Poder Ejecutivo por las leyes Nos. 8518 y 8612,

quedando en suspenso para el presente caso la disposición del artículo 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

C. Montero Bernales.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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