Ley Nº 10351

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 10351

LEY N° 10351.

Disponiendo que el Estado cubra los gastos de uniformes, equipo, libros y demás útiles que requieran los jóvenes que ingresen a las Escuelas

Militares.

JOSE GALVEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

»*

Artículo único. — El Estado cubrirá los gastos de uniformes, equipo, libros y demás útiles que requieran los jóvenes que conforme a las disposiciones vigentes, sean declarados expeditos para ingresar a las Escuelas Militar, Naval, de Aeronáutica o de Policía. Asimismo procederá a reintegrar los depósitos o garantías que hubieren prestado los actuales alumnos de las mencionadas Escuelas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Eje-cutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Ccx, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 3 de enero de 194G.

Cúmplase, regístrese, publíquese, comuniqúese y archívese.

Montero Bernales.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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