Ley Nº 10350

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 10350

LEY N9 10350.

Disponiendo que se empocen en la Caja de Depósitos y Consignaciones los saldos in aplicación de las partidas Nos. 54, 90, 91, 92, 93, 94, 107, 134, y 143 del Pliego de Fomento y los de las Nos. 346 y 343 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General

de 1945

JOSE GALVEZ

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la |ey siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la lev siguiente:

* • v-/*

Artículo 1—Autorízase al Poder E-jecutivo para empozar en la Caja de Depó sitos y Consignaciones los saldos sin aplicación de las partidas Nos. 54, inc. n); 90, 91, 92, 93, 94, 107, 134 y 143 del Pliego de Fomento y Obras Públ icas; y los de las Nos. 346 incisos

P). — d). — e). — f). — i). — j) — k). — vi); y 343 del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, correspondientes al Presupuesto General de la República en vigencia.

Artículo 2—Autorízase al Poder E-jecutivo para acumular e'stos fondos c°n los que se consigne en el próximo Presupuesto General de la República; e invertirlos de conformidad con los fines a que fueron originalmente destinados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Fernándo León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senadpr Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil, novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secre-

m

tario del Congreso.

Lima, 3 de enero de 1946.

Cúmplase, regístrese, publíquese, comuniqúese y archívese.

C. Montero Bernales.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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