Ley Nº 10349

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 10349

LEY N9 10349.

Disponiendo que el Estado proporcionará gratuitamente el equipo y vestuario a los cadetes que egresen de las

Escuelas Militares.

JOSE CALVEZ,

Presdente del Congreso.

Por -cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—El Estado proporcionará, gratuitamente, el equipo y vestuario reglamentario a los Cadetes que egresan como Alféreces o Sub-Tenientes de las Escuelas Militares de Chorrillos, Naval, de Aviación y de la Guardia Civil y Policía y a los Vigilantes de Investigaciones que egresen de la correspondiente Escuela.

Artículo 2P—Autorízase al Poder Ejecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República, a partir del

próximo año de 1946, las partidas ne-cesarias para el cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,

á

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

%

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio para sú cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinliseis días del mes de diciembre de mi! novecienlos cuarenta y cinco.

José Gá'vcz, Presidente del Congreso.

Alendes Speiucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 3 de enero de 1946.

Cúmplase, regístrese, publíquese, C0' muníquese y archívese.

Montero Bernales.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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