Tipo de Norma: Ley
Número: 10348
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10348LEY N9 10348.
Modificando la ley n° 10048, en el sentido de que el producto del impuesto del tránsito de mercaderias por los puertos de Eten y Pimentel, se dedicará a obras de saneamiento y ornato público de dichas poblaciones.
JOSE GAL VEZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la tey siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1®—Modifícase la ley N 10048, establecen dose que el producto del impuesto de tránsito de mercaderías por los puertos de Eten y Pimental, se dedicará, íntegra y prefe-rencialmente, a obras de saneamiento y ornato público de sus respectivas poblaciones, pasando a incrementar, en sumas iguales, los fondos de las Municipalidad es de esos lugares.
Artículo 29—Terminadas las obras a Que se refiere el artículo anterior, el Producto del impuesto se dedicará exclusivamente a las obras portuarias Cicadas en la ley N9 10048.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, Pura su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
Augusto Durand, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
José Gálvez, Presidente del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Carlos Manuel Ccx, Diputado Secro-:ario del Congreso.
Lima, 3 de enero de 1946.
Cúmplase, regístrese, publíquese, comuniqúese y archívese.
Montero Bernales.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.