Tipo de Norma: Ley
Número: 10347
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10347LEY N9 10347.
Encomendando a la Comisión que tiene a su cargo la reorganización del Ministerio de Salud Pública, el estudio de un proyecto de ley que permita la estructuración de un plan armónico de
sanidad nacional.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Encomiéndase a la Comisión que tiene a su cargo la elaboración del proyecto de reorganización y tecnificación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, integrada por la Comisión Parlamentaria ya designada con el mismo fin, el estudio de un proyecto de ley que, sustituyendo a la ley N9 8128, permita la estructuración de un plan doctrinario y armónico de sanidad nacional, basado en la centralización de la Dirección Técnica v la descentralización económica
v administrativa.
1/
Artículo 2°—La Comisión propon drá la derogación de las Leyes y Resoluciones que se opongan al proyecto de ley que formule.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Fernándo León de Vivero, Presidente*
¡d
de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
*
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesta en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asisten-a cía Social, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a loi veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
F. León de Vivero, Presidente del del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secre*» tario del Congreso.
Augusto Durand, Diputado Secretaria
del Congreso.
Lima, 29 de diciembre de 1945. Cúmplase, regístrese, comuniqúese
y publíquese.
Trelles.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.