Ley Nº 10346

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 10346

LEY N9 10346.

Disponiendo que los saldos sin aplicación de las partidas Nos. 79 y 101 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de 1945, se dediquen al establecimiento de Puestos de Primeros Auxilios en Yanahuanca y

Chacayán.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de los sal-píos sin aplicación de las partidas Nos. 79, rubros Quebrada de Chaupihuaran-$a y Yanahuanca (Pasco) y 101, rubro Departamento de Junín,' inciso c) y d) del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de la República en videncia, en el establecimiento de puestos de Primeros Auxilios en la ciudad

de \anahuanca, capital de la provincia de Daniel A. Carrión, y en el pueblo de

Chacayán.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, Para su promulgación.

. Casa del Congreso, en Lima, a los 8eis días del mes de diciembre de mil Novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Ferrsándo León de Vivero, Presidente

de la Cámara de Diputados.

AScídes Sp^lucín, Senador Secretario.

»

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto

en el artículo I299 de la Constitución,

$

mando se publique y se comunique ai Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

F. León de Vivero, Presidente del del Congreso.

Aleídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secretarlo del Congreso.

Lima, 29 de diciembre de 1945.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese

y publíquese.

Trelles.

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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