Ley Nº 10345

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Número: 10345


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 10345

LEY N9 10345.

Disponiendo que Fas entidades administradoras u organizadoras de espectáculos de carreras de caballos, en los que se efectúen apuestas, deberán estar constituidas en forma de

asociaciones.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—-Las entidades administradoras u organizadoras de espectácu-

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los de carreras de caballos, en los que se efectúen apuestas de cualquier clase, deberán estar constituidas en forma de asociaciones, siguiendo las pautas, que para estas entidades determina el Código Civil.

Artículo 29—Las instituciones que a la dación de la presente lev no tengan

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ese carácter, deberán organizars'e en la forma indicada, en un plazo de 60 días a partir de su promulgación.

Artículo 3°—Desígnese una Junta formada por el Director de Haras y Remonta del Ejército; el Director de Ganadería; la Comisión nombrada por el Ministerio de Agricultura por resolución suprema de 31 de agosto del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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